Articulo576 Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 576. Intereses de la mora procesal. 1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en
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Explicaciónsencilla. El artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en toda demanda o contestación a una demanda es necesario presentar los documentos y otros escritos fundamentales que respalden las reclamaciones legales de las partes. Estos documentos pueden incluir pruebas como certificaciones registrales, dictámenes Enel presente trabajo se analizan los artículos 129 a 136 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 8.1.2000), relativos a las actuaciones judiciales, en relación al lugar, los días y horas hábiles, la supuestos en que se pueden habilitar días y las horas que son inhábiles, los plazos y los términos,
Artículo440. Citación para la vista. 1. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el Letrado de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco
Todala informaci�n sobre Articulo 510 Ley de Enjuiciamiento Civil. Toda la informaci�n sobre Articulo 510 Ley de Enjuiciamiento Civil. Legislación. Y O No Próximo. Acerca de operadores lógicos. 910 606 406 Soporte. Inicio. Jurisprudencia. Legislación Artículo modificado por Ley Orgánica 7/2015,
LE0000622902_20180702Apartado 4.º del número 1 del artículo 250 redactado por el apartado dos del artículo único de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas («B.O.E.» 12 junio).Vigencia: 2 julio 2018
Despuésse han promulgado, entre otras, las . Leyes 13/1983, de 24 de octubre, sobre la tutela; la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción; la Ley Orgánica 5/1988, de 9 de junio, sobre exhibicionismo y provocación sexual en relación
EH8o.
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  • artículo 670 de la ley de enjuiciamiento civil