Esta normativa ha contribuido, sin duda, a favorecer una evolución positiva del sector servicios en la Comunitat Valenciana, coadyuvando a asentar un ámbito que, ahora mismo, ha pasado a ser uno de los grandes referentes en cuanto a productividad, rendimiento económico y creación de riqueza.

LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
Corresponde a la Generalitat, por medio de sus órganos con atribuciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, la competencia sobre los siguientes espectáculos y actividades:
LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Vigencia desde 11 de Diciembre de 2010. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2023.
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1. El procedimiento para la apertura de los establecimientos públicos en los que se celebren espectáculos públicos y/o actividades recreativas o socioculturales será el regulado en la presente ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10. 2. Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. (DOGV núm. 6414 de 10.12.2010) Ref. 013170/2010 Ri4tH9.
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